


Trámites
1. CUMPLIMENTAR Y RELLENAR LA SOLICITUD
La solicitud se puede conseguir en los Centros de Servicios Sociales de los Ayuntamientos, en los Registros de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en la página web de la Comunidad de Madrid y en el enlace que ofrecemos a continuación.
Documentación Adicional
2. PRESENTAR LA SOLICITUD
La solicitud se puede presentar en los Registros de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y en el registro de los Servicios Sociales Municipales. También se puede presentar por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, con certificado electrónico.
Con la solicitud hay que presentar alguna documentación:
En caso de que se manifieste en la solicitud preferencia por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se aportará DNI/NIE del cuidador y declaración responsable del grado de partentesco que les une conforme al modelo conjunto en instancias e Impresos.
Documentación Adicional
3. REALIZAR LA VALORACIÓN
La Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid concertará una cita en el domicilio del solicitante donde un valorador evaluará y reonocerá su situación de dependencia, grado y nivel.
Se puede determinar que se haga en un lugar distinto (por ejemplo centro donde la persona está atendida). Se comunicará al interesado el día, la franja horaria y el lugar en que se realizará la valoración. Si se realiza en la residencia o centro de día debe avisarse al representante legal del beneficiario, para que esté presente en la valoración.
El infome resultante debe ser emitido en un plazo máximo de 6 meses. Si en ese tiempo no se ha recibido contestación, se entenderá que ha sido desestimada.
Si no se está deacuerdo con la valoración se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que recibe la notificación.Se puede revisar el grado y nivel de dependencia cuando queden suficientemente acreditados la mejoría o el empeoramiento de la situación de dependencia del solicitante.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de alzada hay que interponer recurso contencioso administrativo.
Por otra parte, se puede volver a solicitar el reconocimiento si te lo han desestimado sin que
exista un nuevo plazo para presentar la nueva solicitud.
Documentación Adicional
4. ELABORACIÓN DEL PIA
El PIA es el Programa Individual de Atención que realiza la Comunidad de Madrid.
El interesado recibirá una propuesta con los servicios y prestaciones que se le reconocen, en función del resultado del informe de valoración. Se podrá opinar sobre el PIA propuesto, aunque la opinión del interesado no será vinculante.
A partir de ahí, y en un plazo máximo de seis meses llegará el PIA definitivo.
Si no se está deacuerdo con el PIA se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que recibe la notificación.
Podrá solicitar una revisión del Programa Individual de Atención siempre que acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.Podrá solicitar una revisión del Programa Individual de Atención siempre que acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.
Documentación Adicional
5. ASIGNACIÓN DEL RECURSO
La Comunidad de Madrid lo incluirá en el PIA y pueden ser los siguientes servicios de prevención de las situaciones de depenedencia y los de promoción da la autonomía personal:
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