


Ley de Dependencia
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como «ley de dependencia», es una ley que garantiza el derecho a todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por si mismas a ser atendidas por las Administraciones Públicas, garantizándoles el acceso a los servicios sociales públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades.
La Ley fue presentada el 5 de marzo de 2006 . El 20 de abril de 2006 fue aprobada por el Consejo de Ministros y el 30 de noviembre de 2006 fue aprobada de forma definitiva en el Pleno del Congreso de los Diputados. Entró en vigor el 1 de enero de 2007.
La situación de dependencia se clasifica en varios grados y niveles:
La implantación de la Ley es progresiva:
Los servicios y prestaciones que ofrece:
Servicios:
Prestaciones:
Estos son los servicios y prestaciones a los que se puede acceder a través de la ley pero es importante contar con una buena orientación profesional. La normativa marca incompatibilidades que pueden hacer difícil la decisión. Los profesionales de su entidad pueden orientarle sobre cuál es el más adecuado para la persona dependiente.
ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Puedes acudir a los trabajadores sociales de tu asociación, porque ellos también conocen las necesidades específicas de la persona que solicita la dependencia, sus circunstancias particulares y la dimensión e implicaciones de su discapacidad. Pueden, por tanto, proporcionarte un asesoramiento personalizado y orientarte sobre si cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley.
El trabajador social puede ayudarte a preparar la información y la documentación necesarias e incluso pueden elaborar un informe complementario sobre la discapacidad y las repercusiones reales que ésta tiene en la vida diaria de la persona. Este informe puede ayudar a realizar una evaluación más precisa de tu situación de dependencia.
Ese informe social, incluirá aspectos como el lugar de residencia de la persona solicitante; la relación de barreras arquitectónicas que alberga la vivienda; las adaptaciones realizadas en la vivienda; la relación de personas que viven con la que solicita la situación de dependencia, si existe alguna problemática entre ellas o alguna patología que pudiera influir en la persona con discapacidad; un detalle de la persona que normalmente atiende al demandante de la dependencia; enumeración de sus problemas de conducta si los hubiere; y cualquier otro detalle que los profesionales consideren oportuno.
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