El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
- Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona
o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y
atención y cuidado que requiere la persona.