Noticias 2006

LA LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL, INCLUYE PLENAMENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

El pasado 30 de noviembre se aprobó la esperada Ley de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. No ha sido fácil, pero hoy, gracias a nuestro esfuerzo y también gracias a la visión política y el compromiso de los responsables públicos que nos han apoyado –parlamentarios y gobernantes- disponemos de una ley que reconoce el derecho universal de las personas con discapacidad intelectual al conjunto de servicios y prestaciones que la misma promulga.

Ley de la Autonomía Madrid, 26 de diciembre de 2006.

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia supone un paso de gigante en el camino hacia la universalización, la garantía de derecho y la calidad de los servicios sociales correspondientes a las distintas Comunidades Autónomas.

Es, así mismo, un precedente fundamental en la vinculación del valor constitucional de la igualdad con los derechos sociales. La utilización como fundamento de la propia ley, del articulo 149.1.1 de la Constitución, conecta directamente el derecho universal a las prestaciones de servicios sociales con la obligación de los poderes públicos de garantizar que la igualdad sea real y efectiva para todos los españoles sin discriminación de ningún tipo y por ninguna causa.

En la consecución de esta igualdad de derecho respecto la Ley de autonomía personal ha sido fundamental la participación y la respuesta de las familias, de las propias personas, de todos los que formamos FEAPS. Concretamente esta inclusión se ha conseguido con plena efectividad al haberse incorporado y aprobado las enmiendas que proponíamos en relación al artículo 2 y las también aprobadas enmiendas en los artículos 15 y 26.

Veamos como queda el redactado de estos artículos fundamentales para el derecho de las personas con discapacidad intelectual –se destacan en negrita las nuevas incorporaciones en el redactado:

• “Art. 2.2.(Definición de) Dependencia: la situación de larga duración en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de su edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o mental, de otros apoyos para su autonomía personal .”

• “Art. 2.3 bis. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas con discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en la comunidad .”

• “Art. 15.1.a) El Catálogo de Servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo: a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal . (….)”

• “Art. 26. Grados de Dependencia. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

• Grado I. Dependencia moderada: cuando una persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

• Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

• Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.”

Si tenemos en cuenta que el artículo 5 reconoce como titulares de los derechos establecidos en la presente ley los españoles que cumplan, entre otros, el requisito de “ encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos”, y siendo correspondientes las necesidades de apoyo en cada uno de los grados reconocidos en el artículo 26, las personas con discapacidad intelectual tienen reconocido su derecho a las prestaciones y servicios de este sistema de manera universal y completa.

Así mismo, dentro de cada grado y siguiendo lo previsto en el articulo 26.2 podrá ser priorizada su atención en función de su autonomía y de la intensidad del cuidado que necesiten.

También es muy importante señalar el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector que esta ley realiza. Por un lado se incluye su definición en el artículo 2.7. y por otro el reconocimiento y preferencia por el Tercer Sector que se destacan en dos apartados del artículo 16 sobre la Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

• “Art. 16.2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al Tercer Sector. ”

• “Art. 16.4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del Tercer Sector. ”
 

FEAPS ve muy bien el que se haya aprobado esta ley. Creemos que va a mejorar la Calidad de Vida de las personas con discapacidad intelectual. Y también va a mejorar la situación de las familias. Para poner en práctica esta ley, el Gobierno necesita la colaboración de las Comunidades Autónomas. Y también de organizaciones como FEAPS. Por eso tenemos que estar atentos a cómo se va aplicando esta ley en toda España

Documentación Adicional

Autor: FEAPS

Descargate el texto completo, con todo el detalle sobre el redactado definitivo de los artículos que hacen referencia a las pesonas con discapacidad intelectual y  sus necesidades de apoyo. Este texto también incluye los aspectos más interesantes que FEAPS debe tener en cuenta en el futuro para el correcto desarrollo de la Ley en las respectivas Comunidades Autónomas.

Autor: CERMI

Ante la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.- Valoración del sector social de la discapacidad articulado en torno al CERMI Estatal.

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