Sobre la Ley de Promoción de la AutonomÃa Personal

La entrada en vigor de esta ley, y su en cierto modo complicado trámite para la solicitud, genera numerosas dudas entre las familias de personas con discapacidad.
Entre las consultas más habituales, se encuentran aquellas relacionadas con los requerimientos legales, los tipos de prestaciones y servicios y los plazos.
Más información:
- ¿Cómo pueden hacer las familias la elección de un centro? ¿En qué impreso? ¿Cómo se transmite esa información a Dirección General de Servicios Sociales para la adjudicación de la plaza?

- En el proceso si se concede un nuevo servicio pero hay lista de espera, ¿se pierde el servicio anterior? Hay alguna posibilidad de que las familias mantengan la ayuda de servicio a domicilio hasta la concesión de plaza de residencia cuando cambian su PIA?

- ¿Cómo funcionan las listas de espera, únicamente por la puntuación de dependencia o se siguen teniendo en cuentas además los factores sociales? ¿Cómo se puntúan estos?

- ¿Podrán las personas reconocidas con grado 1 acceder a una plaza de atención residencial a través de dependencia?

- ¿Los Centros Ocupacionales se están dando como Promoción de la AutonomÃa Personal o como Centro de Atención Diurna?

- ¿Una persona que tiene reconocido un servicio a través de Dependencia mantiene el servicio que tiene hasta que se concede un nuevo servicio?

- ¿Cuando se trata de niños pequeños todo el procedimiento de valoración y la resolución del PIA tendrá plazos más cortos por la urgencia de la necesidad?

- Las personas que no tienen reconocido ningún grado de dependencia pero tienen discapacidad intelectual y son usuarios de algún servicio ¿van a poder seguir recibiendo estos servicios?

- ¿Se están dando Prestaciones para Asistente Personal a personas con discapacidad intelectual?

- ¿Cuánto tiempo se tarda cuando se solicita cambio de PIA? ¿Cuándo empieza la familia a solicitarlo?

- ¿Las Viviendas Tuteladas son un recurso incluido dentro del catálogo de servicios de la dependencia?

- ¿Quién puede ayudarme en la tramitación?

- ¿Qué sucede con los casos urgentes?

- ¿Se va a realizar algún control del dinero de compensación económica vinculada a servicio?

- ¿Qué es el informe social?

- ¿Qué es el PIA?

- ¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?

- ¿Cuáles son los pasos para la tramitación?

- ¿Existe algún plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?

- ¿Dónde y cómo se puede reclamar?

- ¿Cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la Ley?

- ¿Se puede pedir revisión del PIA?

- ¿Qué se debe hacer cuando no se cumplen los plazos de la administración?

- ¿Cuánto tiempo hay qué esperar para poder volver a solicitar valoración de la situación de dependencia si ya se habÃa solicitado con anterioridad o para pedir revisión de PIA?

- ¿Qué es el trámite de consulta?

- Una familia que tiene a su familiar en una residencia en otra Comunidad Autónoma y lo quiera trasladar, ¿debe pedir el traslado por la Ley de Dependencia?

- ¿Puede hacerse la valoración en el centro donde es atendido mi familiar?

- ¿Se puede valorar a una persona que no tiene reconocida una discapacidad?

- ¿Qué son los servicios transitorios?






